REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BN11-L-2004-000005
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES )
DEMANDANTE:
JOSÉ FABIÁN JIMENEZ ALAVARADO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.665.156, y
domiciliado en la Avenida Francisco Padilla, Centro Comercial “La
Orquídea”, Local N° 12, Planta Alta en la Ciudad de San José de
Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado
CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, titular de la cédula de
identidad N° V-5.995.617, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº
85.393.
DEMANDADO:
UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, en la persona de su
Directora GREGORIA GARCÍA DE GIL.-
El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 12-05-2004 por el ciudadano JOSÉ FABIÁN JIMENEZ ALAVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.665.156, y domiciliado en la Avenida Francisco Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Local N° 12, Planta Alta en la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.617, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 85.393, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A.
Alega la parte actora que su representado ingresó a laborar en fecha 01 de octubre del año 1997, como profesor de Educación física en la UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, ubicada en la Calle Bolívar S/N, detrás del Mercado Municipal, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, devengando un último salario mensual de Ochenta y seis mil cien bolívares (86.100,00bs), representando Dos mil ochocientos setenta bolívares (2.870,00 bs), y como salario integral diario de Tres mil ciento treinta y cinco con setenta y dos bolívares (3.135,72 bs), en la mencionada institución educativa. Nuestras relaciones laborales siempre fueron excelentes hasta el día 13 de Septiembre de 2002, mi patrono antes identificado por intermedio de la Ciudadana, GREGORIA GARCÍA DE GIL, me notificó de manera verbal que estaba despedido de la mencionada institución educativa, sin que para ello hubiera ocasionado motivo alguno de conformidad con la ley laboral. Fue despedido en fecha 13-09-2002, en forma verbal, sin ninguna causa de las establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que le corresponde por los conceptos que le adeuda las cantidades siguientes:
Por Antigüedad: Le corresponde 45 días, que multiplicados por Bs.4.282,93, dan como resultado la cantidad de 192.731,85, correspondiente a la fecha 01-10-97 al 01-10-98; 62 días que multiplicados por Bs.3.845,89, dan como resultado la cantidad de 238.445,18, correspondiente a la fecha 02-10-98 al 02-10-99; 64 días que multiplicados por Bs.4.778,23, dan como resultado la cantidad de 305.806,72, correspondiente a la fecha 03-10-99 al 03-10-00; 66 días que multiplicados por Bs.5.768,40, dan como resultado la cantidad de 380.714,40, correspondiente a la fecha 04-10-00 al 04-10-01 y 65,28 días que multiplicados por Bs.3.135,72, dan como resultado la cantidad de 204.699,42, correspondiente a la fecha 05-10-01 al 13-09-02, dando una cantidad total de 1.322.397, 60 Bs.
Por Vacaciones Fraccionadas más Utilidades: Le corresponden 30 días, multiplicados por 2.870 bs, dan como resultado la cantidad de 86.100,00 bs; 11 días que multiplicados por 2870 bs, dan como resultado la cantidad de 31.570,00 bs.
Por Utilidades: Le corresponden 20 días que multiplicados por Bs.2.870 dan como resultado la cantidad de 57.800,00 bs
Por Indemización por Despido Injustificado: 150 días que multiplicados por BS. 2.870 da como sepultado la cantidad de 430.500,00 bs.
Por Indemización por Preaviso: 60 días que multiplicados por Bs.2.870 dan como resultado la cantidad de 172.200,00 bs
Fundamenta su acción en los Artículos 89, Ordinal 2 y 4, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en escrita concordancia con los Artículos 1, 3, 5, 50, 51, 223, 225, 104, 125, 174, 99 Parágrafo Único, Ordinal b y 108, Parágrafo Primero y Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo solicitó la corrección monetaria y dice es por ello que demanda a la empresa UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Pagarle la suma descrita.-
Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 18-05-2004, se ordenó la citación de la demandada, Empresa UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, en la persona de su Representante legal, ciudadano: GREGORIA GARCÍA DE GIL.
En fecha 22-06-2004, compareció el ciudadano JOSÉ FABIÁN JIMÉNEZ ALVARADO, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, otorgando poder apud actas.
En fecha 15-07-2004, diligenció la parte demandante y solicita se lleve a cabo la consecución de los fines fundamentales del proceso que conlleve al pronunciamiento judicial conforme a derecho.
En fecha: 20-07-2004, el Tribunal dicta auto en la cual acuerda con lo solicitado, y se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la demanda y del auto de admisión de la misma del presente expediente.
En fecha 02-12-2004, la parte demandante diligenció y solicita copias fotostáticas de los folios 1,2 y 9 de los cuales constan en el presente Expediente.
En fecha 06-12-2004, el Tribunal dicta Auto de Abocamiento por el Juez Suplente Especial, Abg. Pedro Rabel Mejía.
En fecha 02-12-2004, compareció el ciudadano JOSÉ FABIÁN JIMÉNEZ ALVARADO, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, otorgando poder apud actas.
En fecha 02-05-2005 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte y demandada se ordenó la evacuación de las mismas, y se comisiono al Juzgado del Municipio San José de Guanipa.
En fecha 11-01-2005, la parte demandante diligenció y solicita la citación de la nueva Directora de la Unidad Educativa San José, C.A; en virtud que la identificada anteriormente ya no labora en la Institución.
En fecha 13-01-2005, el Tribunal acuerda mediante auto la Citación de la Ciudadana: Yjolide Jackman, en su carácter de nueva directora de la Unidad Educativa San José, C.A; y se libró Boleta de Citación
En fecha 11-01-2005, la parte demandante diligenció y solicita se sirva comisionar al Tribunal de Municipio San José de Guanipa, a objeto de citar a la parte demandada.
En fecha 11-01-2005, el Tribunal acuerda mediante auto el Exhorto al Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 17-05-2005, el Tribunal exhortado devuelve la comisión debidamente cumplida al Tribunal de origen, según Oficio N° 3790-476.
En fecha 31-05-2005, la parte demandante diligenció y solicita se sirva comisionar al Tribunal de Municipio San José de Guanipa, para la fijación de carteles.
En fecha 06-06-2005, el Tribunal acuerda mediante auto el Exhorto al Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la citación por carteles.
En fecha 28-06-2005, el Tribunal exhortado devuelve la comisión debidamente cumplida al Tribunal de origen, según Oficio N° 3790-572.
En fecha 04-07-2005, el Tribunal mediante auto agrega el exhorto al expediente para que surta sus efectos legales pertinentes.
En fecha 17-05-2005, la parte demandante diligenció y solicita se proceda a la designación de un Defensor Judicial.
En fecha 02-08-2005, el Tribunal mediante auto designa como Defensor Judicial al Abg. Efigenio Ramón Jiménez, y se libra la correspondiente Boleta de Notificación, para que comparezca el 3er día de despacho siguiente a su notificación para que acepte o preste excusa en el cargo recaído en su persona.
En fecha 02-08-2005, el alguacil de este despacho, depone y consigna en un (1) folio útil Boleta de Notificación, librada al Abg. Efigenio Ramón Jiménez, debidamente firmada.
En fecha 23-09-2005, comparece por ante este despacho el prenombrado defensor judicial y acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de ley.
En fecha 31-05-2005, la parte demandante diligenció y solicita el emplazamiento del defensor judicial, Abg. Efigenio Jiménez.
En fecha 02-08-2005, el Tribunal mediante auto acuerda el emplazamiento del defensor judicial designado, para que comparezca por ante este despacho, a tercer (3) día de despacho siguiente a su emplazamiento para la contestación de la demanda, y se libró la correspondiente Boleta de Emplazamiento.
En fecha 20-12-2005, la parte demandante diligenció y solicita el emplazamiento del defensor judicial, Abg. Efigenio Jiménez, en la siguiente dirección Calle Calcanapire cruce con Calle Urupagua, Quinta Reina N° 49, Urbanización San Onofre, El Tigre-Estado Anzoátegui.
En fecha 07-03-2006, la parte demandante diligenció y se da por notificado del abocamiento de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez.
En fecha 24-02-2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morrillo Sánchez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04-04-2006, el alguacil de este Tribunal diligencia donde participa a este despacho, que en fecha 31 de Marzo del presente año, notificó al Defensor Judicial en la dirección indicada por la parte actora y manifestó que estaba enfermo y no podía seguir conociendo de la presente causa.
Antes de proseguir el curso legal de la cusa, el Tribunal observa lo siguiente:
Vista la acción interpuesta Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por el ciudadano JOSÉ FABIÁN JIMENEZ ALAVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.665.156, y domiciliado en la Avenida Francisco Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Local N° 12, Planta Alta en la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.617, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 85.393, en cu carácter de presunto trabajador de la Empresa Unidad Educativa San José, C.A.,( parte demandada), ubicada en la Calle Bolívar S/N detrás del Mercado Municipal, San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana YJOLIDE JACKMAN; no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna norma contemplada en nuestro ordenamiento Jurídico Vigente y así se Resuelve.-
Ahora bien del caso bajo estudio se determina lo siguiente, las partes contrincantes de la litis, están domiciliados en la jurisdicción del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y para la fecha de la invocación de la causa, el órgano jurisdicción competente estaba cesante en sus funciones y en la actualidad normalizada la precitada situación, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento y pronunciamiento definitivo de la controversia, esta Decisión se toma de acuerdo a lo contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal Cuatro ( 4) “…Toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces Naturales en las Jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley …”.-
Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 655: “Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorias del Trabajo, continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley, no obstante serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de Veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora Declinar el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado de Municipio San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. Désele copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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