REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2004-000022
ASUNTO : BP11-D-2005-000019

SENTENCIA: DEFINITIVA (Admisión de Hechos)


LA JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, Suplente Especial.


EL SECRETARIO: ABG. JESUS FIGUEROA.


DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano.-


IMPUTADO: OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1987, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.746.871, residenciado en el Barrio Cincuentenario, Calle 5, casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo se Ricardo Cordero y Yadira Mata.-


VICTIMA: MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ.


DEFENSOR
PUBLICO ESPECIALIZADO: DR. JOHNNY MENDEZ.



REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: Dr. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.-





Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 28 de Marzo de 2006 por parte del acusado quién se identificó como OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.746.871, residenciado en el Barrio Cincuentenario Calle 5 casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Ricardo Cordero y Yadira Mata; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 ORDINAL 8° del Código Penal Venezolano, en agravio de el ciudadano: MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ; sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 20 de diciembre de 2004, aproximadamente las 9:20 de la noche el ciudadano MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ, se encontraba recreándose con ocasión a las festividades navideñas en la plaza Bolívar de El Tigre Estado Anzoátegui cuando se le acerca un agente de la policía Municipal y le requiriere informe si es el propietario de un vehículo Toyota Terio de color beige, placas BBG-16T, que se encontraba aparcado al frente de la plaza bolívar, contestándole afirmativamente, expresándole el funcionario que tres sujetos habían intentado abrirlo, y al este revisar su vehículo observa que faltaba el neumático de repuesto y que a escasos metros los funcionarios Municipales tenían aprehendido a tres personas cerca de un vehículo Chevrolet Chevette de color Blanco, tipo sedan, Placas AUA-573, acercándoseles e imponiéndolos del hurto, por lo que proceden a revisar el vehículo Chevette donde localizan un neumático que en el reconocimiento legal se determino que es N°:15, marca Bridgestone y color negro, con su respectivo ring de color gris.-

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso ha quedado acreditada en autos la materialidad del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en agravio de el ciudadano: MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ, por cuanto de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación así como de las pruebas recabadas, existen fundados elementos de convicción a saber:

EXPERTOS:
1.- Inspector Detective JOSE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 8.037.444, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que en fecha 21 de diciembre de 2004, practica inspección técnica policial N°: 296, en el Estacionamiento Externo de la Sub-delegación El Tigre, estado Anzoátegui, a un vehículo automotor marca chevrolet, modelo chevette, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas AUA-573, serial de carrocería 5869JEV210627, apreciándose que carece de los vidrios de la puerta del lado derecho e izquierdo, presenta deterioro de la parte frontal así como micas, también carece de manilla de la puerta de al lado derecho, carece de cerradura de la puerta de la maleta y su parte interna se encuentra totalmente deteriorado, no tiene radio reproductor.
2.- Detective ELIDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 14. 763.203, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui esta declaración es necesaria y pertinente ya que expondrá que en fecha 21 de diciembre de 2004, practica experticia técnica legal N°: 9700-246-39, a:
1.- Un neumático para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro.
2.- Una pieza metálica denominada comúnmente llave de cruz. El neumático es el hurtado por el acusado en compañía de su progenitor y primo, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de El Tigre, la llave de cruz es la utilizada por estas personas para apoderarse del bien hurtado.
3.- Agente DAVE FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.833.007, adscrito al cuerpo Autónomo de Policía Municipal, El Tigre Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que es el funcionario que en fecha 20 de Diciembre de 2004; práctica inspección ocular en el lugar donde el imputado en compañía de su progenitor y primo, hurtan el neumático de repuesto del vehículo marca terio propiedad del ciudadano MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GÓMEZ, ubicado en la séptima carrera Sur, cruce con calle 01 y 02, pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, y manifestara que se trata de un sitio de suceso abierto, de modalidad primaria, ubicado en sentido sur de esta ciudad, y suroeste del sector, zona comercial altamente transitada, observando abundantes postes de alumbrado público en funcionamiento, teléfonos públicos, en buen estado, el lateral sur de la Plaza Bolívar conformado por un tramo de carretera de aproximadamente de 05x04 mts de área cuadrada, de superficie de asfalto, con sus respectivas aceras y brocales, específicamente frente a un poste de alumbrado publico signado con el numeral 400749, cuyo sitio de suceso colinda, en sentido Norte, con la plaza Bolívar, en sentido sur, con el establecimiento comercial CALIVEN, en sentido oeste, establecimiento comercial Súper-sonido, en sentido este con la empresa CANTV.
TESTIMONIALES:
1.- Agente JOEL CARDENAS y VICTOR MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: 12.281.598 y 12. 013. 272; respectivamente adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, El Tigre; Estado Anzoátegui; declaraciones necesarias y pertinentes toda vez que son los funcionarios que practican la detención del adolescente OMITIDO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 17.746.871, JOSE RICARDO CORDERO Y ALEXANDER LAUCHO CORDERO, ambos mayores de edad.
2.- ANDREINA MARIEL GOMEZ, Titular de la cédula de identidad N°: 17.009.783, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en la tercera carrera Norte, N°: 86-B, sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad, declaración necesaria y pertinente toda vez que la misma es testigo de la incautación del neumático marca Bridgestone, N°: 15, y ring de color gris N°:15, propiedad del ciudadano MELQUIADES RAFAEL ZAMORA y el cual fue localizado en un vehículo chevrolet chevette de color blanco, tipo sedan, placas AUA-573.
3.- MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ; titular de la cedula de identidad N°: 8.278.862, mayor de edad, natural de Barcelona de oficio u profesión administrador de la Empresa Coca Cola, residenciado en la zona Industrial, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, residencia los altos, quien en su condición de victima expondrá que el día 21 de diciembre de 2004, aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se encontraba en la plaza Bolívar de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de ANDREINA GOMEZ, y se le acerca un funcionario de la Policía Municipal, preguntándole si es propietario de un vehículo Terio marca Toyota, placa BBG-16T, y al contestarle afirmativamente le expresa que tres sujetos le estaban intentado abrirlo, por lo que se traslada a revisarlo y observa que falta el caucho de repuesto y a pocos metros de distancia en un vehículo chevrolet chevette de color Blanco se encontraban efectivos policiales Municipales con tres personas aprehendidas, a quienes les informan que le habían sustraído el caucho repuesto, y al revisar el mencionado vehículo es localizado un neumático Bridgestone, N°: 15¨ y ring de color gris N°: 15¨, de su propiedad y una llave de cruz.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO


El tribunal observa que la conducta desplegada por el hoy acusado, enmarca perfectamente en el tipo legal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, toda vez que en fecha 20-12-2004 aproximadamente a las 9:20 horas de la noche, el adolescente OMITIDO, fue observado por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la ciudad de El Tigre, cuando en compañía de su progenitor y su tío, en actitud sospechosa se encontraban cerca del vehiculo marca Toyota Terio, de color beige, placas: BBG-16T, propiedad del ciudadano Melquíades Rafael Zamora Gómez, y que al darles la voz de alto emprenden la huida, siendo interceptados cuando pretendían abordar un vehiculo marca chevrolet, modelo chevette, color blanco, quedando demostrado que fue hurtado un neumático color negro, marca Bridgestone, N°: 15, y ring de color gris N°:15, y Al realizarle inspección al vehiculo donde pretendían huir estos sujetos, fue localizado un neumático que fue reconocido por la victima como el de su propiedad, quedando confirmadas las características en el reconocimiento y avalúo practicado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalísticas Sub. Delegación El Tigre.-


Ahora bien, en la Audiencia Preliminar el acusado fue impuesto e instruido del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del procedimiento por admisión de los hechos, y en forma libre, espontánea, libre de apremio y coacción admitió los hechos contenidos en el escrito acusatorio, razón por la cual la juzgadora inmediatamente impuso la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.-

IV
DE LA SANCIONES

Admitidos en la Audiencia Preliminar, los hechos objeto de juicio por el acusado la juez de Control, procedió a imponer en forma inmediata la sanción, que en el caso concreto resultó ser la LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.

La libertad Asistida está definida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Conforme la norma jurídica transcrita el sancionado está obligado a someterse a la supervisión, orientación de una persona especializada, designada por el juez encargado de velar por el cumplimiento de sanción hasta lograr su objetivo y que generalmente se trata de un psicólogo, psiquiatra, educadores ó personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.


En el caso de marras, se trata de un delito que atenta contra la Propiedad, el cual fue cometido por un adolescente de dieciséis años de edad, y que está en capacidad física y mental para cumplir con la sanción impuesta, la cual a criterio de quien aquí decide está en proporción al hecho y a sus consecuencias. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.746.871, residenciado en el Barrio Cincuentenario Calle 5 casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Ricardo Cordero y Yadira Mata, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de el ciudadano: MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ, y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se Ordena la cesación de las Medidas cautelares provisionalmente impuestas al acusado. Y así se declara.


Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los tres (3) días del Mes de abril de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial





EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS A. FIGUEROA.