REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000008
ASUNTO : BP11-D-2006-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


SECRETARIO. JESUS FIGUEROA


JUEZ. ARELIS MORILLO SANCHEZ


FISCALIA. DECIMA OCTAVA



DELITO. CONTRA LAS PERSONAS


IMPUTADO. OMITIDO


VICTIMA. VANESSA DE LOS ANGELES RENDON HERNANDEZ




Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes: KARLUIS MENDOZA y DARWIN GREGORIO HURTADO RODRÍGUEZ, corresponde a este Tribunal de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de los adolescentes antes mencionados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES); de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Ejusdem y lo hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO


Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Los imputados de la presente causa son los adolescentes CARLUIS RAFAEL MENDOZA y DARWIN GREGORIO HURTADO RODRÍGUEZ, de 15 y 16 años de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.981.254 e Indocumentado, respectivamente, residenciados e la Calle Yocoima casa S/N, Barrio José Antonio Páez y en la Calle 08 casa S/N del sector Los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui.-


II

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 30 de Septiembre del año 2002 la ciudadana RENDON HERNÁNDEZ CANESSA DE LOS ANGELES, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Tigre Estado Anzoátegui, que tres sujetos desconocidos portado armas de fuego comenzaron a disparar al momento de salir de un Pool que momentos antes habían robado, alcanzándola con un disparo en su brazo izquierdo, según su dicho.

En fecha 02 de Febrero de 2006, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el expediente proveniente del Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial, por declinatoria por regulación de competencia,




III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa a los folios 04 al 05 y sus vtos, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes CARLUIS RAFAEL MENDOZA y DARWIN GREGORIO HURTADO RODRÍGUEZ, presentado por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando que de las actuaciones provenientes de la investigación se desprende que se está en presencia de la presenta comisión de un hecho punible como es el de LESIONES PERSONALES, toda vez que la presunta victima denuncia que fue alcanzada en su brazo izquierdo por una bala, pero es el caso que consta del informe recibido del servicio de medicatura forense de esta localidad que la presunta víctima VANESA DE LOS ANGELES RENDON HERNÁNDEZ no aparece registrada en los archivos de la referida medicatura Forense, por lo que no consta el respectivo examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión presuntamente sufrido, no pudiendo establecerse si efectivamente sufrió alguna herida y el tipo de herida para así poder encuadrar el hecho denunciado en la norma penal sustantiva correspondiente; motivo por el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa ya que no existe evidencia de que el hecho denunciado efectivamente se realizó.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.


El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen suficientes evidencias que demuestren que el hecho denunciado por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES RENDON HERNADNEZ, efectivamente ocurrió, ya que la misma no acudió a la medicatura forense de esta ciudad a practicarse el respectivo examen medico legal que pudiera determinar la lesión presuntamente sufrida y la magnitud de la misma, por lo que este se puede concluir que el hecho objeto de la investigación no se realizó; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes CARLUIS RAFAEL MENDOZA y DARWIN GREGORIO HURTADO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
.
LA JUEZ,



ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial


EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS A. FIGUEROA