REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001235
SENTENCIA
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de Abril de 2005, suscrita por la ciudadana MARIA CRUZ BLANCO, parte actora en esta causa, asístida por el abogado DANIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 97.075, mediante la cual desiste de la acción y del proceso, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
En la fecha ut supra se dictó y publicó al anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos (3:10) de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Romina Vacca