REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-000618
SENTENCIA


Vista la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y sus recaudos, presentado por la ciudadana MARIA ESPERANZA LEAL RASCHIERI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.774.586, de este domicilio, en contra de la empresa SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.; visto así mismo, que por auto de fecha siete (07) de julio del año dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debe señalar con exactitud la base del cálculo utilizada para determinar el monto de los conceptos demandados, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Nohel Alzolay La Secretaria

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos (2:45) de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca