REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000168
En el día de hoy, diez (10) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro.106.378, con el carácter de apoderado del demandante y el abogado BOGART GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, según consta en las actas que cursan en el expediente. Acto seguido de le otorga el derecho de palabra a las partes quienes exponen: Nosotros, PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A., (PROSEFA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el No. 29, Tomo 129-A Pro., representada en este acto por su apoderado, el Abogado BOGART GONZALEZ PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.181.105, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193, debidamente facultado para este acto tal como consta en documento poder que corre inserto en autos, por una parte; y por la otra, el abogado SANDINO DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.378; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLES MICHAEL HERRERA REPUESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.686.495, representado en este acto por (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"); quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá de la siguiente manera:

Las PARTES, con el fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago a EL DEMANDANTE de una Suma Total de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.544.860,00) para dirimir y/o transigir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le correspondían a EL DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y/o para dirimir los reclamos planteados en el presente juicio. LAS PARTES hacen constar que la Suma Total antes señalada será pagada a EL DEMANDANTE, por ante los Tribunales del Trabajo de esta circunscripción, en fecha 10 de mayo de 2.006. El DEMANDANTE, acepta el monto ofertado.
El Tribunal visto el acuerdo transacción al que han llegado las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia, HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ

Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria

Abg. Romina Vacca
Los presentes