REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000325
SENTENCIA
Vista la transacción judicial, inserta a los folios 14 al 17, suscrita por los abogados JOSÉ GESTULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2104, 10205 y 54464, respectivamente, en su condición de apoderados de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER REYES PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.902.234, asistido por el abogado CARLOS GIBBS VELASQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.812; teniendo la mencionada empresa facultad expresa para realizar dicha transacción, tal como se evidencia de los folios 18 al 22; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos (03:55) de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.