REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dieciocho (18) de Abril de 2006
195 ° y 147°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000827
PARTE ACTORA: MARIO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-15.471.762.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajos los números 94.703 y 94.704 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA PETROLERA C.A.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado REINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.464 y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00) minutos de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora, ciudadano MARIO SUNIAGA, cédula de identidad Nro.15.471.762, y su apoderada judicial la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, y la abogado REINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.464, apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación la apoderada judicial de la demandada expone: “ Ofrezco pagar al reclamante la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), que comprenderá los conceptos que detallare suficientemente en el escrito transaccional el cual consignaremos conjuntamente con el pago en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive”. De seguida expone la parte actora a través de su apoderado judicial “Acepto la oferta propuesta por la representación judicial de la demandada” Es todo. El Tribunal visto el acuerdo llegado por las partes le imparte su homologación.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
Los Presentes,
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