REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001317

Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por una parte por la abogada YAMILETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.290.455, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.460, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISJOGRECA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2.004, anotado bajo el N° 16, Tomo A-7, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N°, Tomo 13, de fecha 06 de febrero de 2006, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios dieciocho 18) y diecinueve (19) respectivamente y por la otra parte el ciudadano PEDRO JOSE RUSSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.216, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.908; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca

NA/RV/ar.