REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002175
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), por el ciudadano SIMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. 2.831.237, en su carácter de Gerente de Barcelona de la Sociedad Mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano MARCELO RAFAEL LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.871.287, asistido por el abogado RAFAEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.419, contentivo de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, con motivo de la oferta real ofrecida por dicha empresa, la cual fue debidamente aceptada por el trabajador en cuestión, mediante cheque Nro. 78003350, por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.058.170,12), por concepto de liquidación total por prestación de sus servicios; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).- Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
NA/zb