REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-00707
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad n° 8.256.819 y de este domicilio.
No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ¬ EMPRESA ASOCIATIVA ÉXITO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DIMAS NADAL SALCEDO y CARLOS MANZANILLA FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.673 y 28.018 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció el demandante asistido por los abogados DANIEL GINOBLE y JOSE SANTOYO, Procuradores del Trabajo del estado Anzoátegui; así como también el abogado DIMAS SALCEDO, en su carácter de apoderado de la demandada, quien acredita su representación con el poder que consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia. A continuación interviene el demandante asistido por los Procuradores del Trabajo quien hace sus alegatos y seguidamente interviene el apoderado de la demandada quien de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insiste en el despido y ofrece pagar al demandante los siguientes conceptos: La suma de Bs. 3.000.000,00, por concepto de salarios caídos; la suma de Bs. 1.000.000,00, por concepto de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 1.000.000,00 por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso a que se refiere el artículo 125 ejusdem; la suma de Bs. 1.333.333,20 por concepto de antigüedad; la suma de Bs. 446.666,62 por concepto de vacaciones fraccionadas; y la suma de Bs. 446.666,62 por concepto de utilidades fraccionadas, todo lo cual suma Bs. 7.266.666,44, a esta suma hay que restarle la cantidad de Bs. 1.438.928,46 que recibió de mi representada por anticipo, por lo que el demandante recibirá la suma de Bs. 5.827.737,98, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al de hoy. En este estado interviene el demandante asistido por los Procuradores del Trabajo, quien expone: Acepto el ofrecimiento que en este acto me hace el apoderado de la demandada, quedando en cuenta que dicha suma me será pagada dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de hoy, y asimismo declaro que recibida la suma ofrecida no tengo nada que reclamarle a la demandante en ocasión a la relación de trabajo que existió entre nosotros. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara homologado el presente acuerdo en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que de da por terminado el presente juicio. Las partes se abstienen de promover pruebas.
EL JUEZ,
ABOG. NOHEL J. ALZOLAY
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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