REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
Expediente: BP02-L-2006-001776
PARTE ACTORA: KENDDY CARLOLINA CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-16.490.462 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA¬¬¬¬¬¬¬¬
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 38.942 y los demás abogados que constan en el poder que cursa en las actas procesales
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, veintiuno de abril de dos mil seis, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto a las puertas del Tribunal compareció el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en su carácter de apoderado de la demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada,
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