REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000330
Vista la transacción suscrita en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, por los ciudadanos JOSE BERMUDEZ, BELKISYOLE VILLASMIL, NESTOR GARCÍA, LUIS RODRÍGUEZ, CARLOS NARANJO, JOSÉ GUILLERMO VILLARROEL, JORGE RODRIGUEZ y LISBETH MOLLEDA, representados por su apoderado judicial ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591., por una parte; y por la otra, la empresa SERVICIOS CUYUNI, ETT, C.A, representada por la ciudadana MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.561, así como las co-demandadas GRUPO ALVICA, S.C.S, representada igualmente por la ciudadana MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRÍGUEZ, y la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A, representada por los abogados ANTONIO RODRÍGUEZ y VALENTINA MASTROPASCUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.803 y 98.455 respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Nohel Alzolay,
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg.Romina Vacca.
NA/RV/mag