REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, cinco (05) de Abril de 2006
195 ° y 147°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000251
PARTE ACTORA: NALLIVER JOSÉ ROJAS PINEDA, identificado en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS Y DENITZA NUÑEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 106.427 y 100.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Abril de 2006, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada DENITZA NUÑEZ, actuando como apoderada judicial de la parte actora y el Abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, dándose inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran transacción en los términos que a continuación se señalan: Nosotros, DENITZA NUÑEZ, con carácter de apoderada de NALLIVER JOSE ROJAS PINEDA, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, en su carácter de apoderado GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS C.A. quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 16 de Mayo de 2003 hasta el 1° de Julio de 2004, cuando renunció, como vigilante y devengando un salario de Bs. 15.999,68 diarios y reclama en su demanda los conceptos que en ella se indican y se dan aquí por reproducidos. La suma reclamada suman Bs. 1.556.246,80.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y EL DEMANDANTE se inició y terminó en las fechas antes indicadas y se desempeño como vigilante.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el día 11 de Abril de 2006.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
La apoderada de EL DEMANDANTE expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional propuesto y hago constar estar plenamente satisfecho con el monto antes indicado, que suma la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que acepto que será pagado a mi representado el día 11 de Abril de 2006; con el recibo de dicha suma mi representado no tiene nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con LA DEMANDANDA.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y asimismo ordena la entrega a las partes las pruebas aportadas a este juicio.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Romina Vacca

Los Presentes,