REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
EXPEDIENTE NUMERO: BP02-L-2006-00124.
PARTE ACTORA: ANGEL BEÑOSE ZAMBRANO; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-16.095.216 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados YOLIMAR MAITA y JOSE SANDINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.215 y 106.378 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO y ISIS MENDEZ LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 66.934 y 106.300 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA
En el día de hoy, cinco (05) de Abril de 2006, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados del demandante los abogados YOLIMAR MAITA y JOSE SANDINO, así como también el abogado RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la Audiencia. A continuación las partes celebran transacción en los términos que a continuación se señalan: Nosotros, YOLIMAR MAITA y JOSE SANDINO, con carácter de apoderados de ANGEL BEÑOSE ZAMBRANO, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado de DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY C.A., quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 16 de Septiembre de 2004 hasta el 12 de Octubre de 2005, cuando fue despedido, como oficial de seguridad , devengando un salario mensual de Bs. 405.000,00 y reclama en su demanda los conceptos que en ella se indican y se dan aquí por reproducidos. La suma reclamada suman Bs. 5.545.160,00.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y EL DEMANDANTE se inició y terminó en las fechas antes indicadas y se desempeño como oficial de seguridad.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 24 de Abril de 2006.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
La apoderada de EL DEMANDANTE expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional propuesto y hago constar estar plenamente satisfecho con el monto antes indicado, que suma la cantidad de Bs. 3.000.000,00, que será pagado el 24 de Abril de 2006 y recibo en este acto cheque n° 39298666, a nombre de ANGEL BESOÑE, contra la cuenta corriente n° 0134 0062 83 0621023381, emitido en esta ciudad el día 24 de Abril de 2006, con el recibo de dicha suma mi representado no tiene nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con LA DEMANDANDA.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y asimismo ordena la entrega a las partes las pruebas aportadas a este juicio.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
Los Presentes,
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