REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000277


Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por una parte por la ciudadana MARIA LUISA SINOPOLI PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.097, asistida por la profesional del derecho ELIANA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.671, y por la otra parte las Abogadas FATIMA VIVAS MARTINEZ Y MARIA ELENA GONZÀLEZ, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.032 Y 31.922, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales del CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/DIETSMANN, parte demandada, domiciliada en la Ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, inicialmente notariada su constitución en fecha 25 de abril de 2001 por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, anotada bajo el N° 11, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en fecha 27 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el N° 93, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 28, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios veintisiete (27) y treinta (30) respectivamente; asimismo la Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., parte co-demandada solidaria, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1.997, anotada bajo el N° 21, Tomo 122 Qto, cuya última codificación consta en documento protocolizado por ante la misma Oficina de registro en fecha 20 de octubre de 2.000, bajo el Nº 49, Tomo 470-A Qto, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay


La Secretaria,

Romina Vacca




NA/na.