REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, seis (06) de Abril de 2006
195 ° Y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000314
PARTE ACTORA: CARLOS GUAREGUA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-8.206.726 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JUAN RAFAEL CHINA y JOIC YANEZ, inscritos en los INPREABOGADO bajo los números 77.520 y 94.691 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SOCIEDAD ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAUL EDGARDO ORTEGA GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el 51.140 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (06) de Abril de 2006, siendo las nueve y treinta minutos (9:30) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JUAN CHINA y JOIC YANEZ, en su carácter de apoderados judiciales la parte demandante, por una parte y por la otra el abogado RAUL EDUARDO ORTEGA GOMEZ, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien acreditan su representación con el poder que consignan y que se le devuelve previa su certificación dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, JUAN CHINA y JOIC YANEZ, en su carácter de apoderados del demandante CARLOS GUAREGUA, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado RAUL EDGARDO ORTEGA GOMEZ, en su carácter de apoderado de SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SOCIEDAD ANONIMA, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el 15 de Abril de 2004 cuando terminó la relación de trabajo, como fiscal portuario y reclama en su demanda los conceptos en la misma señalados y que se dan aquí por reproducidos. Dichos conceptos suman Bs. 5.077.474,84.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo y terminó en las fechas ya indicadas desempeñando el cargo de fiscal portuario.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), el día martes 11 de Abril de 2006.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
Los apoderados de EL DEMANDANTE exponen:: “Declaramos nuestra total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hacemos constar estar plenamente satisfechos con el monto indicado, que es de Bs. 4.500.000,00 que aceptamos y recibiremos en cheque a nombre de EL DEMANDANTE, el día 11 de Abril de 2006, con el recibo de la referida suma EL DEMANDANTE, no tendrá nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a nuestro representado con LA DEMANDADA:
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal proveerá por auto separado en relación a las copias certificadas solicitadas. Asimismo el Tribunal acordó la certificación. Se deja constancia que las partes se abstienen de promover pruebas tomando en consideración la transacción que antecede.
El Juez,

Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Romina Vacca

Los Presentes,