REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-001075
Se contrae el presente asunto a la demanda que por cobro de prestaciones sociales, plantearon los abogados AIDAMER AROCHA, MIRYORIS SALAZAR Y ELSY PEDRIQUE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.651, 111.295 y 91.804, respectivamente, en su condición de apoderados del ciudadano ORLANDO RAMON LÓPEZ ESPINOLA; y por cuanto se observa, que por auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 3° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado, observa del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha ocho (08) de marzo del presente año, mediante diligencia las abogadas MARYORIS SALAZAR Y AIDAMAR AROCHA, en su carácter de apoderadas actoras, solicitan copia certificada de todo el expediente y la devolución de los documentos originales; y siendo que en esa misma fecha al consignar tal diligencia se están dando por notificadas tácitamente, comenzaría a transcurrir el lapso indicado en la Ley, a los fines de que subsanen tal omisión, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, en el lapso establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
NA/RV/zb.-