REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-001096



Vista la transacción suscrita en fecha cinco (05) de Abril de 2006, por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WALCO INDUSTRIAL, S.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano LUCIO ANTONIO BASTIDAS CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.194, representado por su apoderada la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 111.696; y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,



Abg. Nohel Alzolay,
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y catorce minutos (3:14) de la tarde. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.