REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Abril de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000223
PARTE ACTORA: SILVA DEL CARMEN MENDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE PROCURADOR DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL UCHIRE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVA DEL CARMEN MENDEZ y EMPRESA HOTEL UCHIRE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DÍAZ DE ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 10 de Abril de 2006, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los diez días del mes de Abril de 2006. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna