REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Abril de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000218
PARTE ACTORA: DENIEZA HERNÁNDEZ RON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRINÉ RIVAS CERMEÑO
PARTE DEMANDADA: TALLERES LATINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado FRINÉ RIVAS CERMEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, en su carácter de apoderada de la ciudadana DENIEZA HERNÁNDEZ RON, titular de la cédula de identidad N°11.416.492, tal como consta de Poder que riela a los folios tres y cuatro del presente expediente y por la empresa TALLERES LATINO C.A., comparece la Abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de Poder Judicial presentado en este acto para que sea agregado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.309.500,00), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), que se compromete a cancelar para el día martes once (11) de Abril de 2.006, mediante cheque a nombre de la ciudadana DENIEZA HERNÁNDEZ RON, ya identificada, a través de una diligencia suscrita por ambas partes con sus huellas dactilares, el demandante recibiendo la cantidad aquí acordada y el demandado entregando la cantidad transada. La actora manifiesta en este acto que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), a nombre de la trabajadora, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales, cesta ticket, vacaciones utilidades, utilidades fraccionadas, y antiguedad, durante el tiempo de duración de la relación de trabajo, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, las partes están de acuerdo en que cada una corre con los honorarios profesionales de los Abogados que intervinieron en la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:32 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes