REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Abril de dos mil seis
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000002
PARTE ACTORA: RAFAEL ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MEZA, PATRICIA DE JESÚS PORTILLO ALEMAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LAS TRES TOPIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALCALA y EMPRESA LAS TRES TOPIAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once de Abril de 2006, vista la transacción judicial presentada por las partes, el Abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.591, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N°15.705.957, tal como consta de Poder Original autenticado que riela a los folios siete y ocho del presente expediente, con facultades para transigir y cobrar cantidades de dinero; y por la demandada comparece el Abogado JOSÉ RAMOS ARVELAEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.564, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LAS TRES TOPIAS, C.A., las partes manifestaron la disposición de llegar a una conciliación por vía de transacción judicial antes de la celebración de la audiencia preliminar, respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado con el Nro.BP02-L-2006-000002, por la cantidad DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.350.000,00) que constituye la cantidad total por la que se celebra la transacción suscrita por las partes, quienes solicitaron sea homologado por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por las partes, HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano RAFAEL ALCALÁ, ya identificado; ni normas de orden público, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, ordena el archivo judicial del expediente. El presente auto forma parte del escrito de transacción judicial. Se expiden copias certificadas de la presente Transacción a las partes, se ordena agregar las pruebas al expediente visto que no han sido retiradas por las partes.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Siendo las 10:05 a.m., se cumplió con lo ordenado por el Tribunal. Conste. La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna