REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Abril de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2005-000023
PARTE ACTORA: JOSÉ CARPINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELSO MENESES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad N°2.294.860, asistido por las Abogados NUSBELIS VARGAS MAITA y MIRJAN BARRETO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°75.478 y N°16.541, respectivamente, Procuradoras de Trabajadores, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ya mencionado, tal como consta de Poder consignado a los autos y en representación del demandado ciudadano CARLOS PEREZ, identificado a los autos, comparece la Abogado OLGA DEL VALLE PÉREZ y MARY ECHARRY MENDOZA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.111.685 y 41.552, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder y sustitución de Poder Original que riela a los autos a los folios diecinueve y veinte. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, aún cuando la parte demandada manifiestan que sólo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento acceden a llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 65/100 céntimos (Bs.1.298.210,65), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto a los fines de dar por terminado el presente proceso sin que ello implique el reconocimiento de la RELACIÓN LABORAL, a los fines de evitar un litigio de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), que se compromete a cancelar en dos cuotas: la primera cuota para el día de mañana 18 de Abril de 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), y un segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha en que se suscribe la transacción, que consignará por ante la URDD mediante cheque a nombre del ciudadano JOSÉ CARPINTERO, ya identificado, a través de una diligencia suscrita por ambas partes con sus huellas dactilares, el demandante recibiendo la cantidad aquí acordada y el demandado entregando la cantidad transada, dejando copia del cheque entregado en el expediente. El actor manifiesta en este acto que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), a nombre del trabajador, como pago total y definitivo, declara que el ciudadano CARLOS PÉREZ, ya identificado, no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 10:15 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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