REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000217
DEMANDANTE: GUSTAVO SALAZAR
APODERADO DEL DEMANDANTE: PEDRO ROMERO CHIGUITA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: KATERINE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana KATHERINE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.993.067, en su condición de Administradora de le empresa demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.307, mediante la cual solicita el llamamiento como tercero interesado a la empresa TRANSPORTE TRANACA, C.A; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de proveer sobre lo solicitado en dicha diligencia por declararla IMPROCEDENTE, en virtud, de las siguientes consideraciones: Aunque el Tercero, tuviera interés directo en las resultas del juicio, a favor del demandante o del demandado, el tercero no puede intervenir en cualquier estado y grado del proceso, sino en las oportunidades que taxativamente señala ésta Ley, es decir, antes del inicio de cada Audiencia, tanto en la Primera Instancia (constituidas por la fase de Audiencia Preliminar y la fase de Juicio), máxime cuando el accionado establece el tipo de Tercería que solicita como lo es la Tercería provocada, para que el Tercero comparezca a la Audiencia Preliminar, con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a decir del actor, puede producirse en el curso del proceso hasta la segunda instancia. Esto quiere decir, que la intervención del Tercero podrá producirse en el curso del proceso, en la primera o en la segunda instancia, antes de la Audiencia Preliminar, cuando el expediente está en el conocimiento del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o antes de la Audiencia de Juicio, si está en poder del Juez de Juicio, en este caso el tercero concurrirá al proceso y tomara en el estado en que se encuentre. Sin embargo, en el presente caso, como se evidencia de actas la Tercería fue solicitada después de la Instalación del inicio de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, la misma se considera extemporánea, aunado al hecho que el solicitante, no acompaño los recaudos que fundamenten su petición, y así se decide. Conste.-
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En Esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna