REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000978
PARTE ACTORA: ARGENIS GÓMEZ CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVERO MOY JUDITH
PARTE DEMANDADA: AIMVENCA C.A., y PETROLERA AMERIVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR URDANETA JIMÉNEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Abril de 2006, siendo las 12:00 .m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, de la comparecieron a la misma la ciudadana Argenis Gómez Calderón, titular de la cédula de identidad N° 4.501.486, asistido de la Abogado TAIMIR ARMAS MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.192, quién es apoderada judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de Poder Original que riela a los folios seis y siete del presente expediente, por la empresa AIMVENCA, C.A., comparece la Abogado WESLEY BEJARANO LEE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°49.696, en su carácter de apoderada judicial referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consigna el día de hoy a los autos, por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A, comparece la Abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N°97.803, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original agregado a los autos. La Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, aún cuando la parte demandada manifiestan que sólo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento acceden a llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 céntimos (Bs.14.691.839,95), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto a los fines de dar por terminado el presente proceso sin que ello implique el reconocimiento de que el despido se hizo injustificadamente, que en ningún momento se acepten los argumentos expuestos por el demandante en el escrito libelar, sólo a los fines de evitar un litigio se ofrece la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,00),que se compromete a cancelar para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha en que se suscribe la transacción, que consignará por ante la URDD mediante cheque a nombre del ciudadano ARGENIS GÓMEZ CALDERON, ya identificado, a través de una diligencia suscrita por ambas partes con sus huellas dactilares, el demandante recibiendo la cantidad aquí acordada y el demandado entregando la cantidad transada, dejando copia del cheque entregado en el expediente. El actor manifiesta en este acto que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera espontánea, libre de constreñimiento alguno y cede, aceptando el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,00), a nombre del trabajador, como pago total y definitivo por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, declara que la empresa AIMVENCA, C.A. y solidariamente PETROLERA AMERIVEN, C.A. ya identificado, no le adeudan nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:51 .m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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