REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000018
PARTE ACTORA: ROSA CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS M ESPINOSA
PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO MADERERA GASPARD, C,A., ASERRADERO GASPARD, C,A., LEO HIPERTIENDA, C,A. y HOME DEPORT J. GASPARD, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA CUMANA, GRUPO ECONOMICO MADERERA GASPARD, C,A., ASERRADERO GASPARD, C,A., LEO HIPERTIENDA, C,A. y HOME DEPORT J. GASPARD, C,A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Abril de 2.006, siendo las 10:00 a.m., fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen las partes por la parte actora la Abogado DASMARYS ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA CUMANA, titular de la cédula de identidad N°1.188.141, tal como consta de Poder Apud Acta que rielan a los folios treinta y treinta y uno del presente expediente, por la empresa J.GASPARD, comparece la Abogado MARÍA NANCY VEIGA DE OLLEROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.493, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple que presenta a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, en este acto este Tribunal previa revisión de las actas procesales, evidencia que no se logró la notificación del GRUPO DE EMPRESAS MADERERA GASPARD, C.A., ASERRADERO GASPARD, C.A., LEO HIPERTIENDA, C.A., tal como lo señala el auto de admisión y a tal efecto se libraron carteles de notificación por separado para cada una de estas empresas, en virtud que luego de revisar las actas procesales tampoco se evidencia de desistimiento de la acción contra el grupo de empresas accionadas, aunado al hecho de dejar el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó sin efecto la certificación de la secretaria, por tal motivo no es posible instalar la audiencia preliminar en el día de hoy por violarse en principio del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que causa inseguridad jurídica a las partes, este Tribunal sólo deja constancia de la presencia de las partes sin recibir escrito de pruebas y REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevos carteles y practicar las notificaciones contra el grupo de empresas accionadas, supra señaladas, una vez conste en autos las referidas notificaciones y la secretaria certifique las notificaciones practicadas, al día siguiente comenzará el termino de diez (10) día hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conformidad con el artículo 212 de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo deja sin efecto la certificación de la secretaria efectuada en fecha tres (3) de Abril de 2.006. Librense los Carteles respectivos. Y así se decide.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Los presentes