REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000249
PARTE ACTORA: ELIAS RAFAEL TOCUYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDOS
PARTE DEMANDADA: ANGEL PALACIOS
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN DÍAZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy veinticuatro de abril de dos mil seis, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, sólo hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL PALACIOS, titular de la cédula de identidad N°5.390.468, en su carácter de persona natural demandada, asistido por el abogado WILLIAN DÍAZ RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.025, la parte actora pide la palabra y expone: “ A los fines ilustrativos a este digno Tribunal, manifiesto que en anterior oportunidad fui demandado por el ciudadano ELIAS TOCUYO, por la misma acción y los mismos conceptos que componen las prestaciones sociales de un trabajador y que fueron explanados en la presente causa, la otrora demandada a que hago referencia fue llevada por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial bajo la nomenclatura de l expediente BP02-L-2005-698, la cual en fecha 01-11-2005 fue considerada desistida por cuanto la parte demandante no hizo acto de presencia en la audiencia preliminar, siendo por ello declarado desistido el procedimiento y terminado el proceso en fecha 9-11-2005, razón por la cuál pido a este Juzgado que recaude el antes extinguido procedimiento y lo acumula al presente a los fines de que quede demostrado de que es la segunda oportunidad en que el mismo ciudadano reclama los mismos conceptos a mi representado y de igual manera deja de asistir a la audiencia preliminar, desistiendo de este modo de dicho proceso. Es Todo”. Este Tribunal ordena oficiar de conformidad con lo antes expuesto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial y de la decisión que la dicta, a los fines que remita copia certificada del expediente señalado, por todo los antes expuesto se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°. Siendo publicado en el día de hoy en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
Los presentes
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