REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Abril de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000254
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL NATERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RODRÍGUEZ, LUISA AMELIA BARRIOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR PARTE DE LA EMPRESA P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, S.A. WILLMAN MAITA y JOSE OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas cada una de las actas que rielan al presente expediente, se evidencia del libelo de demanda incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA, identificado en autos, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y a la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS, S.A., los siguientes aspectos:
1) Que el actor solicitó la notificación del PATRONO demandado TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en la calle Anzoátegui de la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, señala que prestó el servicio en la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en el capitulo VI y VII, que corresponde al Domicilio Procesal y la Citación, que riela a los folios diez y su vto.
2) Que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, admite la demanda tal como lo señala el folio 31 y 32 del presente expediente, donde señala: “… este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo admite cuanto a lugar en derecho…” y más adelante agrega: “…Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a las empresas demandadas, la primera señalada en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos JOSÉ ALBERTO AZUAJE ROMERO o ARACELYS RAMOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.777.556 y 4.915.750, respectivamente, en la siguiente dirección: calle Anzoátegui de la ciudada de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui…” tal como lo solicita el ACTOR EN SU LIBELO, que riela al folio 10, igualmente con relación a P.D.V.S.A., PETRÓLEO Y GAS, S.A., se ordena su notificación y se admite la demanda. En cuanto a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., se libra cartel donde se señala una dirección totalmente distinta de la indicada en el libelo de demanda y el auto de admisión tal como se evidencia al folio 34, al respecto el cartel establece lo siguiente: CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado por el Juzgado ya señalado: “..A la empresa TRASPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en la persona de su gerente Distrital, ciudadano FELIX RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.605.153, en la siguiente dirección: Avenida Principal, Edificio Distrital Pdvsa Gas Anaco, en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui..”, de esta manera se ordena que comparezca un representante legal que no es el que solicita el actor en el libelo, ya que solicitan se practique la notificación en la persona del ciudadano José Alberto Aguaje o Aracelys Ramos, y como se evidencia de las actas procesales la NOTIFICACIÓN ES PRACTICADA en una dirección totalmente errada a la que contiene el auto de admisión de acuerdo a lo solicitado por el actor, y así sucesivamente se continuaron librando los carteles con el mismo error, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente: a) auto de avocamiento de fecha 15 de Octubre de 2004, y Carteles de notificación que rielan a los folios 74 al 77, b) auto de fecha 1 de diciembre de 2004, y carteles de notificación a las demandadas, tal como consta a los folios 81 al 83, c) En el reverso de los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de fechas 15 de Octubre de 2004, se encuentra la consignación del alguacil tanto de la primera de las demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. como de la segunda Pdvsa Petróleo y Gas, S.A, que fueron realizadas en una misma dirección, que no se corresponde con la que solicita el actor en la demanda, así se explica que la persona que recibe ambos carteles es YOLAURI MATA, titular de la cédula de identidad N°16.665.972, en la siguiente dirección: la avenida Principal, Edificio Distrital Pdvsa Gas Anaco, en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y no en la calle Anzoátegui, de la ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui como lo admitió el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en lo que respecta a la empresa LOMORCA, aún cuando el alguacil deja expresa constancia que fijó y entregó dicho cartel, por lo que resulta evidente que se cumplieron los extremos que señala el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se tiene como no practicada la NOTIFICACIÓN DE LA EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., porque el alguacil notificó a la mencionada empresa en una dirección errónea, ya que no es la contenida en el auto de admisión y en el escrito libelar. Y así se decide.
3) Que en fecha 16 de Enero de 2006 la secretaria certificó dejando constancia que se practicaron las notificaciones en la dirección errada que señala el cartel en lo que se refiere a la empresa LOMORCA, fecha a partir de la cuál comenzó a correr el termino para la celebración de la audiencia preliminar, sin que la parte demandada EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., estuviera enterada en modo alguno de que en su contra existiese una acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ya que nunca fue notificada en la dirección que indica el AUTO DE ADMISIÓN y el LIBELO DE DEMANDA, creando un estado de inseguridad jurídica que violan los principios constitucionales del debido proceso y el DERECHO A LA DEFENSA, establecidos en los artículos 49 numerales 1 y 3, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por violación de normas de orden público, al estado de practicar la notificación de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y de PDVSA PETRÓLEO Y GAS , S.A., en la dirección indicada en el auto de ADMISIÓN, en el LIBELO DE DEMANDA en cada caso y en el escrito de subsanación, de conformidad con el artículo 126 de la LOPT, una vez consta en autos las notificaciones de las empresas demandadas y la certificación de la secretaria al día siguiente comenzará a correr el termino de diez días para la celebración de la audiencia preliminar. Librense Carteles de Notificación a las demandadas. Públíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.006.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna