REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000814
PARTE DEMANDANTE: YENNEL RUIZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ TOVAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ACERKY, C.A., y P.D.V.S.A., S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano YENNEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.937.630, en contra de las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS ACERKY, C.A. y de la empresa P.D.V.S.A, S.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que el actor consignó libelo de demanda en fecha 02 de Agosto de 2004, que este tribunal admitió la demanda en fecha 05 de Agosto de 2004, ordenó librar carteles de notificación a las demandadas, visto igualmente el escrito donde solicita la notificación de la empresa P.D.V.S.A, S.A., y que en fecha 01 de Marzo de 2005, fue consignado a los autos la respuesta de la notificación por correo certificado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y visto que en fecha 01 de Abril de 2005 el alguacil realizó la consignación de la notificación por el alguacil Javier Aguache, que no pudo realizar por no encontrarse la empresa en la dirección indicada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.