REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Abril de dos mil seis
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000581
PARTE ACTORA: BENITO MILLÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA
PARTE DEMANDADA: EDUARDO CLAVIER
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCÍA CLAVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Abril de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció a la misma el Abogado CARLOS MEDINA CHARACO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.613, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO MILLÁN ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.310, tal como consta de Poder que riela a los autos y por la parte demandada EDUARDO CLAVIER, comparece el Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596, en su carácter de apoderado judicial del demandado, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos y devuelto su original. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, aún cuando la parte demandada manifiestan que sólo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento acceden a llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs.4.456.723,00), en este acto el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto a los fines de dar por terminado el presente proceso sin que ello implique el reconociendo de la aplicación del contrato colectivo de la construcción a la relación de trabajo y a los fines de evitar un litigio ofrece en este acto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), que cancela en este acto mediante cheque N° 16937362, del Banco Plaza, C.A., de la Cuenta N°0138-0016-20-0160006333, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, ya identificado, apoderado judicial de la parte demandante con facultades para transigir, y recibir cantidades de dinero y se le hace entrega en este acto del mencionado cheque, el apoderado del demandante recibe la cantidad aquí acordada y manifiesta en este acto que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera voluntaria, libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.2.100.000,00), en nombre de su representado como pago total y definitivo, y declara que no le adeuda nada más a su representado por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:31 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes