REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Abril de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000626
PARTE ACTORA: MIGUEL DEL VALLE HONORE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, MARIBEL ACOSTA, ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ
PARTE DEMANDADA: RIO-LAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DEL VALLE HONORE MARTINEZ y RIO-LAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Abril de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.018, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL DEL VALLE HONORE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°15.192.717, tal como consta de Poder que riela a los folios dieciséis y diecisiete del presente expediente y por la empresa RIO-LAR, C.A., comparece el Abogado RUBEN DARÍO ROJAS MEJÍAS y BENIGNO GUEVARA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.309 y 80.926, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada RIOLAR, C.A., tal como consta de Poder Apud Acta consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, aún cuando la parte demandada manifiestan que sólo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento acceden a llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, que solicitan sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 94/100 céntimos (Bs.4.493.944,94), no obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), de la siguiente manera: en un (1) sólo pago para el día 25 de Mayo de 2.006, a los fines de dar por terminado el presente proceso sin que ello implique el reconocimiento de la relación de trabajo a los fines de evitar un litigio, que cancelará mediante cheque a través de la URDD mediante diligencia suscrita por ambas partes, el demandado entregando la cantidad aquí transada y el demandante dejando constancia de haber recibido el pago, al que anexarán copia del cheque a nombre del ciudadano MIGUEL DEL VALLE HONORE MARTÍNEZ, ya identificado en autos como prueba del cumplimiento del pago establecido en el presente acuerdo, la apoderado del demandante manifiesta en este acto que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes, y realiza la presente transacción de manera voluntaria, libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea y cede, aceptando el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), en nombre de su representado como pago total y definitivo de la presente demanda, y declara que no le adeuda nada más a su representado por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la LOPT, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Siendo las 3:26 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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