REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001679
DEMANDANTE: YANELIS BELLO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARLENE DI BARTOLO
DEMANDADO: AERO SERVICES INTL, C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSÉ NATERA VALERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), por la ciudadana YANELIS BELLO, titular de la cédula de identidad N°8.286.922, asistida por la Abogado MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, parte actora, por una parte, y por la otra, el Abogado JOSÉ NATERA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.677, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada AERO SERVICES INTL, C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del pago de la cantidad aquí transada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días de mes de Abril de dos mil seis (2006).
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
YL.-