REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000451
Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por la abogada YAMILETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95460, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa DISJOGRECA ORIENTE C.A., parte demandada, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero de 2004, anotada bajo el N° 16, Tomo A-7, por una parte y por la otra parte el ciudadano GABRIEL ANDRES SIFONTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.229, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908 y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez