REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000017
Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ROSANAA PUCHETE, titular de la cédula de identidad N° 15.514.111 en contra la empresa ADR SYSTEMS, C.A.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005) se admitió dicha demanda, librándose el cartel respectivo , y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
SM.