REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000072
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano JOSE YACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.766.099, asistido por la Abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.541 en contra de la ciudadana DISMELIA HERNÁNDEZ.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) se admitió la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las 11:05 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.