REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000555
Por recibido el presente asunto mediante oficio N° 2006-317, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, constante de tres (03) piezas de 292, 234 y 84 folios útiles respectivamente, este Juzgado le da entrada, ordena sea anotada en los libros de entrada y salida de las causa, cancélese su salida.
Ahora bien, visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por el ciudadano GERSON CHARMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.206, asistido por el abogado ALBERTO BARRIOS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.080, por una parte y por la otra la abogada OSLYN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.425.150, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.980, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, anotado bajo el N° 11, Tomo A-10, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de lechería, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 16, Tomo 84, de fecha 25 de mayo de 2004, cursante en autos; revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios treinta (30) y treinta y dos (32) respectivamente y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
SM.
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