REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000031
PARTE ACTORA: MAITE COROMOTO DUQUE DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. 9.395.554.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111.
EMPRESA DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciocho (18) de abril de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; comparece por la demandada MEDITOTAL, C.A., su apoderada judicial NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 01:18 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez