REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001482

PARTE ACTORA: WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.202.210.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD MEJIAS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.079.

EMPRESA DEMANDADA: BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.328.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veinte (20) de abril de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la apoderada del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.202.210, la abogada TRINIDAD MEJIAS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.079, y por la demandada BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., el abogado RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.328. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 6.825.953,75), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, indemnización del artículo 125, días de descanso, todo conforme a la liquidación que se anexas, y a la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto en cheque no endosable a nombre del trabajador, del banco Mercantil signado con el No. 73003315. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos conforme a la liquidación que se anexa, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del presente expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes