REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000232
PARTE ACTORA: JOSÉ YAZIN, titular de la cédula de identidad No. 3.958.438.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GAITAN PÉREZ y FILOMENO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 24.862 y 26.726.
EMPRESA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.).
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARILYM ALMEIDA (por la primera) y JOSÉ DANIEL OJEDA (por la segunda), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.122 y 103.884, respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Profesional y Cobro de semanas caídas.

Hoy, veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ YAZIN, titular de la cédula de identidad No. 3.958.438 y sus apoderados los abogados GAITAN PÉREZ y FILOMENO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 24.862 y 26.726, respectivamente, en su carácter de parte actora y por las demandadas DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), los abogados MARILYM ALMEIDA (por la primera), JOSÉ DANIEL OJEDA (por la segunda), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.122 y 103.884, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. Después de deliberar, en este estado interviene la apoderada de la demandada principal DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C.A. quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total demandada de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.982.402,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las semanas caídas, así como todos los conceptos explanados en el libelo de demanda, todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en este acto, en cheque No. 07425361, contra la cuenta 01050031101031325425 del Banco Mercantil, no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos demandados, en el entendido que el demandante nada tiene que reclamar a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) codemandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del presente expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes