REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001829
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA HUGGINS, titular de la cédula de identidad No. 10.347.882.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203.
EMPRESA DEMANDADA: S.G.S. VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CHIGNE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.184.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA ALEJANDRA HUGGINS, titular de la cédula de identidad No. 10.347.882, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, en condición de parte actora, y por la demandada S.G.S. VENEZUELA, S.A. el abogado RICARDO CHIGNE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.184. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora solicita se le entregue la cantidad consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a favor de la trabajadora MARIA ALEJANDRA HUGGINS, antes identificada, en cheque no endosable, No. 06701083 del Banco Provincial, haciendo la salvedad que se reserva los derechos que le asisten para ejercer el cobro por la diferencia que le pueda corresponder por beneficios laborales, es por lo que dadas las consideraciones realizadas la parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes y finalmente ordena se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones, para que haga entrega del cheque a favor de la trabajadora MARIA ALEJANDRA HUGGINS, antes identificada, no endosable, No. 06701083 del Banco Provincial.
El Juez.
Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.
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