REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000263
PARTE ACTORA: DENYS LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.999.760.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689.
EMPRESA DEMANDADA: CERAMICAS SAN MARINO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de abril de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el apoderado judicial del ciudadano DENYS LOPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.999.760, el abogado DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689, en carácter de parte actora y por la demandada CERAMICAS SAN MARINO, C.A., hacen acto de presencia los ciudadanos LUIS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 11.665.934, Gerente de Administración de la empresa, MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.421.095 y LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.886.252, ambos Analista de Recursos Humanos de la empresa, todos debidamente asistidos por el abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, indemnización del artículo 125, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero al primer día hábil siguiente a la presente fecha, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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