REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001455
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MAIA SOSA, titular de la cédula de identidad N° 11.902.443, en su carácter Director de la empresa demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 4M, C.A, debidamente asistido por la Abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993, por una parte y por la otra, el ciudadano NEPTALI DEL VALLE RANGEL PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.931.612, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.026, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de abril de dos mil seis (2006), y así se decide.
El Juez

Abg. Sergio Millán.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez