REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002272
Se contrae el presente asunto a solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por WILMER TAPISQUEN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.422.214, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A.
Ahora bien, por cuanto se observa del contenido de la presente solicitud, que alega el ciudadano WILMER TAPISQUEN, haber comenzado a prestar servicios el día 21/02/06 hasta la fecha 12/04/2006, de lo cual se evidencia no poseer los tres (3) meses que exige la Ley conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de que se le califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por las razones antes aludidas. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Sergio Millán.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó, siendo las once con cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
SM/FP/zb.-
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