REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiséis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001096
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), por el abogado JAIME SMITH GAMARDO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.531, actuando en nombre y representación propia, por una parte y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ADRIAN IRRIZARY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.782.909, en su condición de Presidente del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVA Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), asistido por la abogada NINOSKA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.626, contentivo de Transacción; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles. La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
SMC/FP/ycm.-