REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000108
PARTE ACTORA: EDUYN JOSÉ QUIJADA SATRUSTEGUI y ABRAHAN A. MÁRQUEZ RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.292.118 y 13.368.142.
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: GABRIEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.712.
EMPRESAS DEMANDADAS: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Y MONTAJE Y MANTENIMIENTO VALERA.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIA GABRIELA OLIVEROS (por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.307, CARMEN RUIZ y JUAN CHINA inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 81.950 y 77.520 (por MONTAJE Y MANTENIMIENTO VALERA) .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de abril de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos EDUYN JOSÉ QUIJADA SATRUSTEGUI y ABRAHAN A. MÁRQUEZ RAMÍREZ (quien se encontraba presente), titulares de la cédula de identidad Nos. 8.292.118 y 13.368.142, el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.712, y por las demandadas COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Y MONTAJE Y MANTENIMIENTO VALERA, los abogados MARIA GABRIELA OLIVEROS (por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.307, haciendo acto de presencia el Presidente de la codemandada MONTAJE Y MANTENIMIENTO VALERA, el ciudadano DOMINGO VALERA, titular de la cédula de identidad No. 9.310.992, debidamente asistido por el abogado CARMEN RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.950 (por MONTAJE Y MANTENIMIENTO VALERA). De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para los demandantes, es decir, UN MILLÓN QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) para cada uno, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes y indemnización del artículo 125, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero el día 12 de mayo de 2006, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes