REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000191

PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 13.836.700.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090.

EMPRESA DEMANDADA: C.T.A., C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MARIOLA GUEVARA y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.103 y 100.213.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, veintiocho (28) de abril de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 13.836.700, la abogada NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090, en carácter de parte actora y por la demandada C.T.A., C.A., los abogados MARIOLA GUEVARA y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.103 y 100.213. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen los apoderados de la demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrecen a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de salarios caídos y diferencia de vacaciones, todo conforme al Acta Convenio de Ameriven. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el 05 de mayo de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes