REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000153
En fecha 07/ 02/ 05, la representación de la parte peticionante interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 21/02/2005, este tribunal admite la demanda incoada por el ciudadano ARTURO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.493.888 contra la empresa LA CANECA, C.A., librándose el cartel respectivo, manifestando en fecha diecisiete de mayo de 2005, el alguacil no haber sido logrado su notificación.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar en la presente causa el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 17/ 02/ 05, fecha en la cual el demandante consigna escrito contentivo del libelo de la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 05/ 04/ 06, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 17/ 02/ 05, oportunidad en la que se consignó escrito contentivo del libelo de la demanda, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil seis (2006).
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez
Abg., Sergio Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
SM/FP/zb.
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