REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000184
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana MARIA LUISA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.226.067, asistida por el Abogado AGUSTIN MILLÁN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.324, en contra la empresa REFRIGERACIÓN EPA, C.A. Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), se admitió el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las 10:43 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.