REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-003813

PARTE ACTORA: JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 11.417.393.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.

EMPRESA DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “IDEA” (ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI).

ABOGADOS DE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA: LESBIA ABAD CACERES y GABRIEL DAVID CARDONA SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.319 y 103.712.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy seis (06) de abril de dos mil seis, siendo las diez (10:00) p.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “IDEA” (ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI), los abogados LESBIA ABAD CACERES y GABRIEL DAVID CARDONA SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.319 y 103.712, según poder certificado por la secretaria que consignan en esta acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:20 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez