REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000884
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad No. 8.300.794.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY PICCIONI y ODALYS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 100.113 y 87.045.
EMPRESA DEMANDADA: METAL CINCO, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de abril de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad No. 8.300.794 y su apoderado judicial el abogado ODALYS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 87.045, y por la demandada METAL CINCO, C.A., la abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, indemnización del artículo 125, compensación por transferencia, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos cuotas, en cheque no endosable a nombre del trabajador, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) cada una, de la siguiente manera: la primera cuota para el 11 de abril de 2006 y la segunda cuota para el 10 de mayo de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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